TÍTULO PRIMERO
I. Procurar la superación académica, social y de grupo de los estudiantes de Ciencia Política y Administración Pública;
II. Estrechar los lazos de amistad y fraternidad entre los asociados y;
III. Participar en las actividades de difusión de la cultura política democrática en el país.
Art. 3.- La ANECPAP se manifiesta como un grupo de estudiantes de Ciencia Política y/o Administración Pública, con carácter laico, apartidista y sin fines de lucro.
Art. 4.- Con el fin de asegurar la representación de los estudiantes de ciencia política y/o administración pública a nivel nacional, cada institución miembro contará con un representante titular con su respectivo suplente ante la ANECPAP, estos serán el Director General del Comité Local y quien éste designe suplente, quienes deberán contar con el reconocimiento por escrito, del Comité Ejecutivo Nacional de la ANECPAP.
Art. 5.- Se entenderá por institución a cualquier instituto superior que imparta la (as) licenciatura (as) de ciencia política y/o administración pública en México, y por estudiante a cualquier alumno incorporado a cualquiera de estas carreras.
Art. 6.- En la ANECPAP cada institución miembro es autónoma lo que le imprime a la primera su carácter de representativa y su correspondiente fuerza moral.
Art. 7 .- Será principio de la ANECPAP no tener ingerencia alguna en los actos de tipo administrativo de las instituciones asociadas.
Art. 8 .- la ANECPAP se manifiesta por el respeto a las ideas y convicciones políticas de sus miembros, sin embargo, queda prohibida la propaganda partidista dentro de ésta.
Art. 9.- los presentes estatutos pueden ser reformados únicamente en Asamblea general ordinaria, con la aprobación de por lo menos dos terceras partes del Consejo de Universidades y además del consentimiento del Presidente de la ANECPAP.
Art. 10.- lo no previsto por los presentes estatutos se estará a lo dispuesto por las normas reglamentarias de este ordenamiento y a falta de disposiciones aplicables serán normas supletorias el Código Civil para el Distrito Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPÍTULO II
Art. 11.- Podrá ser miembro de la ANECPAP cualquier estudiante que así lo manifieste voluntariamente y cumpla los requisitos que la misma establezca para su ingreso.
Art. 12.- Los miembros podrán ser fundadores y ordinarios.
Art. 13.- Son miembros fundadores los estudiantes que acudieron al Primer Encuentro Nacional de Estudiantes de Ciencia Política y Administración Pública, celebrado en Valle de bravo, Estado de México, el mes de agosto de 1993 y que manifestaron la voluntad de formar la ANECPAP.
Art. 14.- Son miembros ordinarios todos los estudiantes que sean aceptados por la ANECPAP y manifiestan respetar y cumplir los estatutos de la misma.
Art. 15.- Son derechos de cada afiliado a la ANECPAP:
I.- Asistir y tener voz en las asambleas de la ANECPAP.
II.- Ser postulado para los cargos de representación en la ANECPAP Y;
III.- Presentar a la ANECPAP, a través de su Comité Local, propuestas e iniciativas de cualquier índole.
Art. 16.- Son obligaciones de cada asociado:
I- Cumplir con los Estatutos de la ANECPAP y su comité local;
II.- Desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por los directivos de la ANECPAP;
III.- No desarrollar acción o actividad que, a juicio de las autoridades de la ANECPAP, sean de interés contrario a los objetivos de ésta.
IV.- Informar al resto de los estudiantes dentro de su comité local de las actividades que desarrolle la ANECPAP Y;
V.- Pagar puntualmente la cuota para los gastos de la ANECPAP a la Secretaría de Finanzas a través de sus representantes.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS
Art. 17.- Son órganos representativos de la ANECPAP:
I.- La Asamblea General;
II.- El Comité Ejecutivo Nacional;
III.- El Consejo de Universidades;
IV.- Los Comités Directivos Locales;
V.- La Junta de Honor y Justicia y;
VI.- La Comisión Electoral.
CAPÍTULO II
Art. 18.- La Asamblea general es la
autoridad suprema de la ANECPAP y la integran el Comité Ejecutivo Nacional y el Consejo de Universidades.
Es facultad de la Asamblea General
resolver y decidir en todos los asuntos de interés de la ANECPAP por medio de los
acuerdos tomados en reuniones ordinarias y/o extraordinarias.
Art. 19.- Los acuerdos a tomar en la
ANECPAP deberán presentarse ante la Asamblea General en la que cada institución del
Consejo de Universidades tendrá derecho a un solo voto emitido a través del Director de
cada Comité Local o en su ausencia por su suplente, y a falta de ambos por quien el
Director del Comité Local designe a través de un mandato especial que deberá constar
por escrito y ser firmado por dos testigos afiliados a la ANECPAP prefiriéndose como
mandatario a un asociado perteneciente al mismo comité.
Asimismo, el Comité Ejecutivo Nacional contará con un voto que en caso de empate será de calidad y será representado y ejercido por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ambos por quien el primero designe a través de un mandato especial que deberá constar por escrito y ser firmado por dos testigos pertenecientes al Comité Ejecutivo nacional de la ANECPAP y debiendo ser el mandatario un miembro titular del Comité Ejecutivo nacional. Este voto no podrá emitirse en las elecciones para formar parte del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 20.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y se celebrarán previa convocatoria que por escrito publique el Comité Ejecutivo Nacional firmada por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario General y sea comunicada en tiempo y forma a cada Comité Directivo Local de la ANECPAP por medio de su representante, así como a cada miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 21.- En cada Asamblea General deberá levantar acta circunstanciada, dar lectura de la misma al concluir la Asamblea y deberá ser firmada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; por el Vicepresidente, por el Secretario General y por los Directores o Suplentes de los Comités Directivos representados en el Consejo de Universidades.
El Presidente del Comité Ejecutivo nacional tendrá la responsabilidad de hacer que las actas de cada Asamblea sean integradas al libro público constitutivo de la ANECPAP que se encuentra en la Notaría No.9, en la Ciudad de Toluca Estado de México.
Art. 22.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán durante los eventos regionales y/o nacionales de la ANECPAP.
Art. 23.- Al inicio de cada Asamblea General ordinaria, antes de tratar punto alguno, se deberá votar el orden del día propuesto en la convocatoria y/o en su caso modificar el mismo, y una vez acordado se dará inicio a la Asamblea siguiendo los puntos aprobados. (ojo).
Art. 24.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional convocará a Asamblea general Extraordinaria cuando así lo considere necesario por iniciativa propia o cuando exista una solicitud escrita de algún Comité Local de la ANECPAP, en ambos casos deberá existir el consentimiento de al menos la mitad más uno de los Comités Directivos del Consejo de Universidades.
Las Asambleas extraordinarias se convocarán por lo menos con cinco días anteriores a la reunión.
Art. 25.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria contendrá la relación de temas específicos a tratar sin que pueda establecerse un punto de asuntos varios o similar. El orden del día para una Asamblea Extraordinaria no estará sujeto aprobación y solo se podrá deliberar sobre los puntos establecidos en la convocatoria.
Art. 26.- Los acuerdos tomados por la Asamblea general serán válidos siempre y cuando asista en primera convocatoria por lo menos la mitad más uno de miembros votantes del Consejo de Universidades.
Art. 27.- Las votaciones en las reuniones podrán ser nominales o secretas, dependiendo de lo que decida la Asamblea general en cada caso.
Art. 28.- Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:
I.- Conocer y evaluar el informe que el Comité Ejecutivo nacional saliente rinda de las actividades del período en el que se desempeñó.
II.- Analizar y en su caso aprobar el balance general del ejercicio fiscal. Dicho balance y los comprobantes respectivos estarán a disposición de los miembros en la sede de la ANECPAP, 30 días antes de que se celebre la Asamblea.
III.- Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo consultivo.
IV.- Acordar lo procedente en materia de presupuesto y programa de actividades de la ANECPAP y en términos generales, disponer lo necesario para la buena marcha de los asuntos, iniciativas y propuestas que el Comité Ejecutivo nacional y los demás miembros pongan a consideración de la Asamblea General.
CAPÍTULO III
Art. 29.- El Comité Ejecutivo Nacional de la ANECPAP estará integrado por:
I.- Un Presidente
II.- un Vicepresidente
III.- Un Secretario General
IV.- Un Secretario de Régimen Interno
V.- Un Secretario de Finanzas
VI.- Un Secretario de Organización y Planeación
VII.- Un Secretario de Enlace y Vinculación
VIII.- Un Secretario de Comunicación y Divulgación
IX.- Un Secretario de Publicaciones
a) Un Consejo Editorial.
X.- Un Secretario Académico
XI.- Un Secretario de Acción Social
XII.- Un Secretario de Zona Metropolitana del Distrito Federal
a) Un coordinador de Zona metropolitana del Distrito Federal
XIV:_ Un Secretario de la Zona Norte
a) Un coordinador de la zona norte
XV.- Un Secretario de la Zona Sur
a) Un coordinador de la zona sur
XVI.- Un secretario Técnico
Art. 30.- El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá con la frecuencia necesaria para el buen cumplimiento de sus funciones, por acuerdo de sus integrantes se determinarán las fechas de sesiones que deberán ser mínimo cuatro durante el período.
Art. 31.- Los acuerdos internos del Comité Ejecutivo Nacional tendrán validez cuando la asistencia para tomarlos sea de la mitad de los integrantes; y estén además presentes el Presidente, el Vicepresidente y/o el Secretario General.
Art. 32.- De cada sesión del Comité Ejecutivo Nacional, el Secretario General levantará acta circunstanciada que deberá firmarse por el Presidente, Vicepresidente y/o el Secretario General y serán responsables de que dicha acta se integre al Libro de Actas de la ANECPAP.
Art. 33.,- El Comité Ejecutivo Nacional puede acudir a la asesoría de los otros órganos representativos de la ANECPAP o de invitados especiales para asuntos de interés de la asociación.
Art. 34.- Son facultades exclusivas del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional:
I.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General;
II.- Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo nacional y de la Asamblea general teniendo voto de calidad en las mismas;
III.- Informar por escrito al Consejo de Universidades y a la Asamblea General, del estado que guarda la administración de la asociación en cada Asamblea ordinaria;
IV.- Extender invitaciones a los posibles miembros del Consejo Consultivo;
V.- Remover previa aprobación de la Comisión de Honor y Justicia, a los integrantes del Comité Ejecutivo nacional, fundando y motivando su decisión;
VI.- Facultar a los directores de los comités locales de la ANECPAP, a llevar a cabo las actividades que considere pertinentes sin invadir el ámbito de actuación y/o atribuciones de otro asociado;
VII.- Representar a al asociación ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones;
VIII.- Tener facultades de apoderado legal, generales y especiales, teniendo como única limitación la de enajenar y gravar inmuebles de la asociación, la cual requerirá acuerdo expreso de la Asamblea General;
IX.- Ser el responsable del cumplimiento de las obligaciones de la ANECPAP y
X.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de éstos o por la Asamblea General.
Art. 35.- Son atribuciones exclusivas del Vicepresidente:
I.- Auxiliar en forma directa al Presidente en el desempeño de sus funciones;
II.- Suplir al Presidente en su ausencia, temporal o definitiva, adquiriendo sus derechos y obligaciones:
III.- Auxiliar al Presidente en la vinculación de las relaciones directas entre el Comité Ejecutivo nacional, los Secretarios de Zona y de los comités locales de las diversas universidades.
IV.- Coordinar y dar seguimiento a la elaboración de los Planes Regionales;
V.- Ser la primera instancia en caso de conflicto interno, quedando como segunda instancia la Junta de Honor y Justicia y;
VI.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de estos o por la Asamblea General.
Art. 36.- Son atribuciones del Secretario General:
I:- Coordinar y dar seguimiento a las actividades desarrolladas por las diferentes secretarías del Comité Ejecutivo Nacional;
II.- Fungir como Secretario en las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo Nacional;
III.- Comunicar, por escrito, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y de las Asambleas;
IV.- Ordenar la publicación de los acuerdos y convocatorias respectivas del Comité Ejecutivo Nacional y;
V.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de estos o por la Asamblea General.
Art. 37.- Son atribuciones del Secretario de Régimen Interno:
I.- Llevar el registro de los afiliados de la asociación;
II.- Dirigir el proceso de credencialización de los miembros de la asociación;
III.- Presentar el informe de ingresos y egresos en coordinación con el secretario de finanzas;
IV.- Fungir como Presidente de la Junta de Honor y Justicia;
V.- Elaborar el informe de los acuerdos alcanzados por la Junta de Honor y Justicia y;
VI.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de éstos o por la Asamblea General.
Art. 38.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
I.,- Encargarse del cuidado y administración del patrimonio de la asociación;
II.- Coordinar las actividades y eventos de financiamiento;
III.- llevar el registro y entregar los recibos correspondientes de los ingresos y egresos de la asociación;
IV.-Elaborar junto con el Secretario de Régimen Interno, el informe del presupuesto de ingresos y egresos de la asociación;
V.- Elaborar y presentar mensualmente un informe de estado que guardan las finanzas, al Presidente de la ANECPAP y publicarlos en Asamblea General Ordinaria;
VI.- Realizar la apertura de una cuenta bancaria, con firma mancomunada con el presidente, donde se resguardarán las cuentas de la asociación;
VII.- Elaborar la proyección del presupuesto anual de la asociación;
VIII.- Expedir los recibos y facturas pertinentes, por concepto de donaciones o patrocinios que reciba la asociación;
IX.- Apoyar al Presidente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la ANECPAP Y;
X.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de éstos o por la Asamblea General.
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de Organización y Planeación:
I.- Elaborar los diagnósticos, planes y programas estratégicos para fortalecer la presencia política de la ANECPAP en el país, con las diversas organizaciones y sectores de la sociedad;
II.- Coordinar los trabajos operativos y de logística de las reuniones regionales y nacionales, así como de las asambleas de la ANECPAP;
III.- Elaborar un plan integral y estratégico que refrende el compromiso político de la asociación;
IV.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos por las normas reglamentarias que se desprenden de éstos o por la Asamblea General.
Art. 40.- Son atribuciones del Secretario de Enlace y Vinculación:
I.- Permanecer en contacto estrecho con las personas, grupos o asociaciones afines que tengan intereses con la asociación;
II.- Fomentar la libre adhesión a la asociación;
III.- Establecer relaciones con asociaciones afines en el país o en el extranjero y;
IV.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que de desprenden de éstos o por la Asamblea General.
Art. 41.- Son atribuciones del Secretario de Comunicación y Divulgación:
I.- Proponer al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional los medios de divulgación de la asociación, así como los formatos y contenidos de éstos;
II.- Elaborar reseñas informativas de las actividades de la asociación, así como de los asuntos de interés político, económico y social que se presenten en el país, APRA conocer el panorama del acontecer nacional;
III.- Mantener un contacto estrecho con los medios de comunicación locales y nacionales y;
IV.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de éstos o por la Asamblea General.
Art. 42.- Son atribuciones del Secretario de Publicaciones:
I.- Preparar y editar el Boletín Informativo de la ANECPAP en los eventos realizados por la misma asociación que deberá distribuirse en cada evento que en la asociación se organice;
II.- Preparar y editar la revista y/o página Web oficial de la asociación que deberá publicarse o actualizarse según corresponda con una periodicidad no mayor de cuatro meses;
III.- Coordinar el consejo editorial y;
IV.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de éstos o por la Asamblea General.
Art. 44.- Son atribuciones del Secretario Académico:
I.- Promover la colaboración entre los miembros de la asociación con los centros de educación superior ara el logro de un mayor desarrollo académico;
II.- Promover, coordinar y dar seguimiento a programas y/o proyectos de investigación;
III.- Mantener un vínculo con los centros de educación superior, asociaciones y organismos para tener acceso a los apoyos académicos que estos ofrezcan y darlos a conocer a los afiliados;
IV.- Mantener actualizado el padrón de los principales académicos de las instituciones pertenecientes al Consejo de Universidades y;
V.- Los demás que le sean conferidos expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de estos o por la Asamblea General.
Art. 45.- Son atribuciones del Secretario de Acción Social:
I.-m Fungir como gestor de las peticiones y solicitudes de carácter social de la asociación;
II.- Promover actividades orientada a la gestión social en el país y;
III.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de éstos o por la Asamblea General.
Art. 46.- Las secretarías de zona, serán unidades auxiliares de la vicepresidencia y tendrán como atribuciones las siguientes:
I.- Coordinar los trabajos de la asociación e sus respectivas regiones y con los comités directivos locales de las universidades pertenecientes a su circunscripción;
II.- Presentar informes mensuales al Vicepresidente, con el fin de mantener informado al comité ejecutivo nacional de las actividades que realiza la ANECPAP en sus comités locales y en las diversas regiones del país;
III.- Auxiliar en las actividades a los directores de comités de las universidades de su circunscripción;
IV.- Recabar las propuestas e iniciativas presentadas por los afiliados a través de sus comités locales y hacerlas llegar a la vicepresidencia para que ésta última la de a conocer en la Asamblea General;
V.- Coordinar y dar seguimiento al Plan Regional de Actividades de la ANECPAP;
VI.- Auxiliarse, cuando así lo requieran de los coordinadores de zona para el cumplimiento de sus atribuciones.
VIII.- Las demás que le sean conferidas expresamente por los presentes estatutos, por las normas reglamentarias que se desprendan de éstos o por la Asamblea General.
Art. 47.- Los coordinadores de zona serán auxiliares de los secretarios de zona y serán suplentes de éstos en caso de ausencia definitiva.
Art. 48.- La Secretaría Técnica es una unidad auxiliar de la presidencia ya entre atribuciones del titular de ésta se encuentran las siguientes:
I.- Auxiliar a la Presidencia en materia de consultoría para el ejercicio de sus funciones;
I I.- Elaborar el informe anual de actividades de la ANECPAP;
III.- Recibir los reportes mensuales de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y;
IV.- Los demás que le confiera el Presidente de la ANECPAP.
CAPÍTULO IV
Art. 49.- Para llevar a cabo el proceso de elección del Comité Ejecutivo Nacional se instaurá una Comisión Electoral integrada por:
I.- Un representante del Comité Ejecutivo Nacional en funciones, quien no deberá estar registrado en planilla alguna y que fungirá como presidente de la comisión y;
II.- Dos miembros del Consejo de Universidades, electos por el mismo Consejo prefiriéndose a aquellos que no formen parte de alguna de las planillas contendientes y quienes fungirán como escrutadores y;
III.- Un representante de cada una de las planillas.
Art. 50.- Son atribuciones de la Comisión Electoral:
I.- Cerciorarse de que los integrantes de las planillas registradas reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos;
II.- Reunir los votos y efectuar el conteo;
III.- Sancionar las elecciones;
IV.- Dar a conocer que planillas obtuvieron la mayoría relativa y la primera minoría y;
V.- Resolver cualquier caso relacionado con las elecciones no previsto en el presente capítulo y/o en el Reglamento de Organismos y Procesos Electorales.
Art. 51.- Cada Institución con representación en el Consejo de Universidades contará con un voto por planilla y éste será abierto y por escrito.
Art. 52.- Una vez sancionadas las elecciones y publicados los resultados, se disolverá la Comisión Electoral.
Art. 53.- El Comité Ejecutivo Nacional será electo en Asamblea General Ordinaria por votación emitida por el Consejo de Universidades.
Quienes resulten electos, durarán en su cargo como máximo un año, contado a partir de su toma de protesta.
Art. 54.- Son requisitos para formar parte del Comité Ejecutivo Nacional:
I.- Ser integrante del Comité Ejecutivo Nacional saliente, o miembro de la mesa directiva de alguno de los Comités Locales, por lo menos durante los seis meses previos a la fecha de la elección;
II._ Estar afiliado a la ANECPAP en pleno uno de sus facultades y haber cumplido satisfactoriamente todas las responsabilidades que se le hayan encomendado dentro de su participación en la asociación.
III.- No registrar afiliación partidista;
IV.- No ocupar algún otro cargo de lección y/o representación;
V.- Haber participado o asistido en por lo menos dos encuentros de la asociación durante el período inmediato anterior al que se aspira a formar parte del Comité Ejecutivo Nacional;
VI.- Ser estudiante de las licenciaturas de Ciencia Política o Administración Pública, y que le falten por lo menos dos semestres por cursar; y
VII.- No haber sido sancionado por la Junta de Honor y Justicia.
Art. 55.- Son requisitos para acceder a los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Nacional, además de los enumerados en el artículo anterior:
I.- Ser parte del Comité Ejecutivo Nacional saliente por lo menos durante los ocho meses previos a la fecha de la elección;
II.- Haber asistido a todas las reuniones ordinarias de la Asamblea General del período por concluir;
III.- Acreditar la asistencia a las dos terceras partes de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional;
IV.- Haber participado o asistido en, por lo menos, tres encuentros consecutivos de la ANECPAP, inmediatos anteriores al periodo por el que se contienda.
Art. 56.- los candidatos al Comité Ejecutivo Nacional se podrán proponer solo por fórmula y siempre por escrito.
Art. 57.- Los integrantes del Comité Ejecutivo sólo podrán ser reelectos para un segundo período, para el mismo cargo o uno distinto dentro del Comité Ejecutivo Nacional, a excepción del Presidente, quien no podrá reelegirse.
Art. 58.- El proceso de registro de candidatos concluirá 24 horas antes de la elección.
Art. 59.- Cuando la planilla ganadora no hubiese contenido con el número de integrantes para ocupar todas las carteras del Comité Ejecutivo Nacional, el Presidente electo nombrará a los faltantes en la Asamblea General Ordinaria siguiente a la toma de protesta; designación que deberá ser ratificada por la misma Asamblea. Si el titular del ejecutivo no ejerciere ésta atribución, la designación de los cargos vacantes podrá ser propuesta por cualquier integrante del Consejo de Universidades y aprobada por la Asamblea General.
Art. 60.- En caso de ausencia temporal o definitiva, renuncia o incumplimiento de funciones de alguno de los integrantes titulares del Comité Ejecutivo Nacional, entrará en funciones el suplente correspondiente contemplado en los presentes estatutos, si lo hubiere y a falta de este último el presidente podrá designar a un sustituto que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE
UNIVERSIDADES Y
DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS LOCALES
Art. 61.- El Consejo de Universidades estará integrado por los Directores y sus respectivos suplentes de los Comités Locales de cada institución asociada.
Art. 62.- los Comités Locales se constituirán en cada una de las instituciones que participen en la asociación como representación de la misma. Los Comités Locales se regirán por sus propios estatutos o reglamentos que deberán estar basados en los principios de la asociación y contar con el reconocimiento del Comité Ejecutivo de la Asociación quien otorgará por escrito, una carta de reconocimiento.
Art. 63.- La mesa directiva de cada Comité Local estará formada por al menos, un Director General, un Secretario, un Director Académico, un Director de Organización y un Director de Enlace, la que no podrá tener una duración mayor de un año, y deberá renovarse entre los meses de septiembre y octubre de cada año.
El candidato a Director General deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) Ser miembro de la Asociación en pleno uso de sus facultades y haber cumplido satisfactoriamente todas las responsabilidades que se le hayan encomendado, dentro de su participación en la asociación;
B) Ser alumno regular con promedio general mínimo de 8.0 a quien le resten por al menos 2 semestres para terminar la licenciatura;
C) No ocupar ningún otro cargo de elección ni de representación;
D) No haber incurrido en alguna falta que le ameritase una sanción en los términos del artículo 66 de los presentes estatutos.
Art. 64.- Los estatutos de cada Comité Local no podrán contradecir el presente ordenamiento, debiendo actuar los mismos a las disposiciones emanadas por los estatutos nacionales.
Art. 65.- Los titulares de la presidencia, Decretaría General, y Secretaría de Régimen Interno, tendrán la obligación de apoyar a los Comités Locales en la elaboración, modificación y adecuación de los estatutos de cada Comités con los estatutos nacionales.
Art. 66.- Las instituciones representadas ante la Asociación en el Consejo de Universidades están obligadas a comunicar por escrito cualquier cambio de sus representantes, tan pronto como se produzca para el reconocimiento de los mismos por parte de la asociación.
Art. 67.- Las acciones que la asociación realice a las instituciones afiliadas serán llevadas a cabo a través de los comités locales.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 68.- La Junta de Honor y Justicia se integrará con un representante del Consejo de Universidades electo de cada una de las cinco zonas y por el Secretario de Régimen Interno quien fungirá como Presidente de la Junta de acuerdo a su propio reglamento.
Art. 69.- La Junta de Honor y Justicia dará seguimiento a las actividades del Comité Ejecutivo y vigilará que funcione de acuerdo a los objetivos de la asociación.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Art. 70.- Se entenderá como Órgano de Apoyo a los profesionistas, instituciones, organismos, entidades o dependencias, que sean invitados por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o por quien éste designe, que exprese (n) su deseo de respaldar a la ANECPAP.
Art. 71.- Será un Órgano de Apoyo el Consejo Consultivo que podrá integrarse por expresidentes y/o exdirectores de la asociación, así como reconocidos académicos y maestros eméritos de las instituciones, siendo sus atribuciones como su nombre lo indica de naturaleza puramente consultiva.
TÍTULO III
ENTREGA DE LA
ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ENTREGA DE LA
ADMINISTRACIÓN
Art. 72.- El CEN de la ANECPAP saliente hará entrega al CEN entrante el documento que contenga la situación que guarda la asociación. La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse bajo ninguna otra circunstancia.
Art. 73.- El documento a que se refiere el artículo anterior deberá contener por lo menos:
I.- Los libros de actas de las reuniones de la ANECPAP saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones anteriores;
II.- La documentación relativa a la situación financiera y estados contables que deberán contener los libros de contabilidad y registros auxiliares o correspondientes al CEN saliente;
III.- La documentación relativa a convenios o contratos que la Asociación tenga con otras instituciones o con particulares;
IV.- La documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las comisiones de la asociación y;
V.- la demás información que se estime relativamente para garantizar la continuidad de la asociación.
Art. 74.- El Secretario General del CEN entrante levantará el acta de la entrega-recepción, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará a los integrantes del CEN saliente que participaron y al Consejo de Universidades.
Art. 75.- Una vez concluida la entrega-recepción, el CEN entrante designará una comisión especial que se encartará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente para formular un dictamen en un plazo de 30 días.
El dictamen se someterá dentro de los quince días siguientes al conocimiento y consideración del CEN el cual podrá llamar a los integrantes del CEN saliente señalados para solicitar cualquier información o documentación; los que estarán obligados a proporcionar y obtener las observaciones consecuentes.
Art. 76.- Sometidos a su consideración el dictamen, el CEN emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que lo examine de responsabilidad a los integrantes del CEN saliente-.
El CEN dentro de los quince días siguientes emitirá copia del expediente de entrega-recepción al Consejo de Universidades para efecto de revisión.
CAPÍTULO II
DE LA DURACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Art. 77.- La ANECPAP durará 99 años contados desde la fecha de su constitución, 14 de junio de 1994. El plazo de duración podrá prolongarse por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 78.- La Asociación podrá disolverse por:
I.- Consentimiento de la Asamblea General;
II.- Haber concluido el término fijado por su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el cual fue fundada y;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS Y
SANCIONES
Art. 79.- Los miembros de la Asociación que se distingan por actuaciones relevantes en el ejercicio de la carrera de Ciencia Política y/o Administración Pública, en la docencia, vida pública o social, previo análisis que el comité ejecutivo efectivo y acuerde, podrán ser merecedores de distinciones honoríficas a propuesta de alguno ovarios de los miembros ante el Comité Ejecutivo.
Art. 80.- Se impondrán sanciones a los miembros que a juicio del Comité Ejecutivo y/o la Junta de Honor y Justicia hayan incurrido en alguna falta a lo establecido en los presentes estatutos, en los lineamientos, la integridad y honorabilidad de la Asociación.
La sanción será determinada por la Junta de Honor y Justicia y puede ser desde una amonestación, una privación temporal de derechos, hasta la expulsión definitiva.
TÍTULO CUARTO
BIENES DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DE LA
ANECPAP
Art. 81.- El patrimonio de la Asociación se constituirá por:
I.- Las aportaciones de los miembros;
II.- Las subvenciones, legados o donativos que reciba;
III.- Los bienes, muebles e inmuebles, útiles y enseres de su propiedad y;
IV.- Las rentas, ingresos provenientes de las actividades normales.
Art. 82.- El patrimonio de la Asociación
se invertirá, según resuelva el Comité Ejecutivo, en valores del tipo y
características que fije el mismo, o en bienes inmuebles. Los valores estarán
depositados en la institución bancaria que disponga el mismo Comité Ejecutivo, mediando
para esto el acuerdo correspondiente en alguna de sus sesiones.
Art. 83.- El producto de la Asociación se destinará a :
TITULO SEXTO
Vigencia
Transitorios
Art.1 Se abrogan los estatutos de la Asociación Nacional de Estudiantes de Ciencia Política y Administración Pública, A.C. de fecha 14 de junio de 1994, reformados el 15 de septiembre de 1996, el 31 de agosto de 1997, 4 de junio de 1999 y 1 de noviembre de 2000.
Art. 2.- Quedará
reglamentado el voto al mejor comité local, de acuerdo con el Secretario de Zona que
corresponda a éste. También se reglamentarán las bases de las propuestas a los
congresos regionales y nacional.
Art. 3.- Los
presentes estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación en la segunda asamblea
ordinaria del comité ejecutivo nacional 2000-2001, celebrada el 3 de marzo del año 2001
en la ciudad de Guanajuato.
ANECPAP
® México, 2001